EL REPARTO AGRARIO EN SAMULA
Por Cosme Damián Domínguez Aké
En la época
colonial el ejido era, propiamente, una
porción de tierras con una extensión limitada de acuerdo con las necesidades de
la población, pero cada terreno de labor era para que pastara el ganado de los
nativos sin ser confundidos con los de los españoles.
En México independiente el ejido desaparece para fraccionarlo y darlo
en propiedad plena a cada porcionero del ejido fraccionado su objetivo era la
pequeña propiedad, pero en el Porfiriato fue desvirtuado cayendo nuevamente en
el latifundio.
La revolución reconstruye
el ejido sólo con una finalidad diferente al de la colonia, pues el ejido
surgió para que cada miembro de la población necesitada lo sembrase y sus
miembros pudiesen emanciparse de ser siervos.
La diferencia entre
el ejido español y el ejido revolucionario, la encontramos en su forma de
explotación.
En la colonia era
de explotación comunal y en el revolucionario era de explotación individual y
además, era parte esencial del patrimonio familiar.
En la era actual el
ejido debe considerarse como una forma evolucionada de los sistemas indígenas y
colonial, el ejido es una tenencia de la tierra por demás original que no es
una propiedad privada individual, ni
calpilli, ni mucho menos ejido español; es una composición
de la propiedad privada, pues toma de la propiedad comunal la forma de poseer y
aprovecha la esencia de la propiedad individual; el goce exclusivo de sus
frutos.(González Ramírez;1974: 316).
La Ley de Ejidos de
28 de diciembre de 1920 declaraba que
los únicos núcleos de población con derecho a Dotación y Restitución serían los
pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, esta ley no establecía la
extensión de los ejidos pero señalaba que dicha extensión debería de estar de
acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del pueblo
solicitante, la topografía del lugar.
Para tener derecho
a tierras los solicitantes deberían tener
constituido un núcleo de población, dicho núcleo debería de ser de más
de 25 personas.
Los campesinos
tenían que entablar un juicio administrativo agrario con todas sus fases, como
la presentación de la demanda, la contestación, periodo de pruebas, alegatos,
sentencia, la posesión provisional o negativa al derecho de ejido y por último
la resolución presidencial.
Para esto se
remitían a la Comisión Nacional Agraria con efectos de confirmación o revocación del fallo
emitido por la autoridad local, una vez confirmada la decisión del Presidente
de la República, acordaba la posesión definitiva; en caso contrario se
suspendía la posesión provisional otorgada por el Gobierno del Estado.
Sin embargo,
bastaba con que se diera la expropiación
por causa de utilidad pública, para que las autoridades puedan,
administrativamente, tomar posesión de los bienes que se iban a afectar, en
este caso, el propietario sólo podía reclamar el monto de la indemnización.
SOLICITUD DE PARCELAS
El reparto agrario
se gestó en Samulá durante el periodo de 1921 a 1935 impulsado por la administración
de Benjamín Romero Esquivel, en cuyo período fueron numerosos los campesinos
que solicitaban que se les dotara de parcelas.
El 25 de febrero de
1921 los vecinos de Samulá solicitaban se les dotara de una o dos hectáreas de terrenos ociosos
comprendidos en los montes de la finca “Samulá” propiedad del Dr. Julián
Quintero, mencionaban que estaba ubicada en el municipio de Campeche a un km.
de esta población en el camino que va a Chiná.
Ellos argumentaban “que se apegaban al Art. 8 de la ley de
Tierras ociosas, manifestaban que las querían para el cultivo agrícola y hasta
por dos temporadas”.
Esta petición la
llevaba a cabo un grupo de 18 campesinos. En este sentido, el Ayuntamiento
notificaba al Dr. Quintero para que por ley hiciese lo que parezca para su
defensa. Para el 22 de octubre de 1933 viendo que su solicitud no era atendida
con la prontitud deseada y que ya había pasado varios años desde la primera
solicitud, un grupo de 23 campesinos volvían a solicitar se les dote de
parcelas de la misma finca Samulá.
El 8 de mayo de
1934 manifestaban al Gobernador del Estado que desde hace tiempo un inmemorial
existió en ese punto situado a unos dos o tres kilómetros al sureste de esta ciudad, un pueblo de
naturales llamado Sambula con sus tierras y autoridades propias.
Por sus escasos
recursos y su debilidad política durante el Porfiriato sus antepasados fueron
despojados poco a poco de sus tierras
por la protección que las autoridades daban a los hacendados, teniendo que
abandonar Samulá, hasta que quedó completamente abandonado, como
fácilmente se puede comprobar por medio de una inspección ocular,
las ruinas de la iglesia, caseríos, calles, pozo etc.
“Que debido a nuestros escasos recursos, a nuestra
debilidad a nuestra ignorancia y a la
conveniencia de las autoridades porfirianas anteriores a la bienhechora
revolución de 1910, fuimos totalmente
despojados de nuestros hogares y de las tierras de nuestros antepasados adjudicándoseles
a los dueños de las fincas que actualmente aparecen con los nombres de Sambula,
San Cayetano, Buenavista, Multunchac, San Bartolo, Jesús María, San Diego y San
Rafael, por medio de procedimientos ilegales que los actuales leyes
revolucionarias condenan plenamente y a las que hoy concurrimos en demanda de
la justicia y en reivindicación de nuestros derechos.
Que muchos de nosotros habiendo sido en tiempos
recientes, vecinos de los pueblos circunvecinos de esta capital, o sea de
Hampolol, Chiná, Lerma y no habiéndoseles dotado de parcelas ejidales en esos
poblados ignorando nosotros por qué causa nos vimos obligados a emigrar a esta
ciudad por no poder usufructuar de las tierras ejidales, seguramente porque al
tramitarse el expediente agrario de esas poblaciones no fuimos considerados en
los censos agrarios respectivos por no tener el tiempo suficiente de vecindad,
en aquel entonces, ya que antes de eso
fuimos peones de las fincas comarcanas o sea con el carácter de peones acasillados
por lo que por analogía al tenor legal de los Art. 45, 99, 101, 102, 103, 105,
106, 107, y 108 del Código Agrario vigente estamos en el justo derecho de que se nos tramite la
creación de un nuevo centro de población agrícola, de preferencia en el lugar
que tuvo ubicado el antiguo pueblo de Sambula, ya que al aplicarse el Art. 104
párrafo primero, debe tenerse muy en consideración que al estudiar el
departamento agrario los proyectos de ubicación y costos de traslado e
instalación al nuevo centro de población que se forme en el antiguo poblado
todavía existen pozos de agua potable, casas en ruinas y muchas otras cosas utilizables,
que podrían servirnos para nuestra subsistencia inicial y que nulificaría o
reduciría grandemente el costo de la instalación de nuestros hogares, decimos
todo lo anterior, en virtud de que nos consideramos con el suficiente derecho
moral, para que de acuerdo con el propio Código Agrario vigente, se nos
restituyan nuestras tierras comunales, pero consideramos que la tramitación en
materia de restitución sea muy dilatada y a que la sagacidad de los que nos
despojaron de nuestro patrimonio, lo hubiesen hecho bajo todas las apariencias
legales que les brindaron en aquel entonces, las leyes y autoridades de la era
dictatorial.”(Exp 76 Departamento de Asuntos Agrarios
y Colonización).
SOLICITUD DE FUNDACION DE POBLACION
Para obtener los
beneficios de un título de propiedad dentro del fundo legal los campesinos
radicados en la finca Sambula solicitaban sea erigida en población, pero el
Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado era
estricta en ese sentido pues mencionaba que era necesario que los firmantes de
dicho lugar fueran, por lo menos, el 50% de los ciudadanos cabeza de familia
por lo que se instruyó al C. Jorge Cárdenas para que se traslade a ese lugar
para informar de la conveniencia de la fundación
de una nueva población. Después de su traslado al lugar donde se tenía
proyectada la nueva población, Jorge Cárdenas informaba al Presidente Municipal
que enviaba 2 padrones, uno de las cabezas de familia radicados en la finca Samulá,
y otro, de los que tienen lotes, pero no viven en ella.
“Sólo hay construido 20 casitas de huano debidamente
acotadas y 45 con alambrado. Algunas parcelas habían sembrado calabaza,
cacahuate, tomate, sandías y repollos en pequeña escala y algunos campesinos no
extienden sus cultivos por no contar con una constancia que los acredite como
propietarios, pero están dispuestos a trabajar para que aumente el número de
cabezas de familia y manifiestan que la extensión superficial tendría
aproximadamente 3 Kms. de distancia de dicha finca y tendría como colindantes
por el norte con terrenos de Buenavista, por el sur con terrenos de Miramar,
por el este con terrenos de Multunchac, y por el oeste, con el poblado de
Lerma, mencionando que el terreno estaba rodeado de cerros y existían tres
casas en estado ruinoso.”
Una vez visto el
informe y tomando en cuenta los datos que se necesitaban se procede a erigir la
finca rústica Samulá en ranchería mediante Decreto No 159. (Periódico Oficial del
19 de julio de 1934, No. 5788)
EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
El gobernador del
estado Benjamín Romero Esquivel instruía al Ayuntamiento para que en lo
dispuesto en la fracción XXII reformada del Artículo 44 de la Ley Orgánica de
la Administración Interior del Estado promoviera la mensura y repartimiento del fundo legal de
la nueva ranchería, que se procediera al deslinde de la nueva población, que
sean repartidos los títulos de propiedad y que los lotes sobrantes sean
adjudicados, y que se informara si había necesidad de expropiar algún terreno
de propiedad particular antes de proceder al deslinde.
El 5 de noviembre
de 1934 se inicia los trabajos de levantamiento del plano y de la mensura del
nuevo fundo legal, el Ing. Félix Vallejos Fajardo notificaba al presidente
municipal C. Miguel Lanz lo relativo al plano de deslinde del fundo legal de la
ranchería Samulá levantado por el Ing. Andrés Castellanos López en los trabajos
topográficos del proyecto de ejido, resultando afectadas por dicho fundo legal
las siguientes fincas colindantes.
“Sambula” 75 Hs 35As 57Cs; “Multunchac” 5 Hs 96 As 30 Cs; “Miramar” 21 Hs 85 As 50 Cs; “Buenavista” 53 Hs 59 As 40 Cs; “San Cayetano” 29 Hs 98 As 80 Cs, haciendo
un total de 186 Hs 75 As 57 Cs.
Seis meses después
el 25 de mayo de 1935, Pedro Tello Andueza informaba al Presidente Municipal
que con fecha 13 de diciembre se 1934 se dirigió al Gobierno del Estado pidiéndole
la expropiación de una extensión de algunos terrenos que habrían de ser el
fundo legal de la nueva población, por tal motivo se recabaron los datos
necesarios para calificarlo de Utilidad Pública de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 3 de la ley Orgánica sobre Expropiación.
Una vez declarada y
calificada de utilidad pública las
expropiaciones, por resolución del 26 de diciembre de 1934 y para cumplir con
lo prevenido en el Art. 07 de la Ley Orgánica sobre Explotación, se notificó a
todos los colindantes, para que conforme a derecho, manifestaran estar o no de
acuerdo, o si se oponían legalmente a él.
Los propietarios de
las fincas rústicas “Samulá”, “Miramar” y “Multunchac” no contestaron el
requerimiento, el propietario de la finca rústica “San Cayetano” manifestaba su inconformidad por la expropiación
argumentando que no tenía más de 50 Hs de extensión.
El ejecutivo del
estado Benjamín Romero Esquivel “estimaba
que la dotación de fundo legal solicitada era procedente y de acuerdo con
el plano levantado la superficie de
dicho fundo legal será de 186 Hs 75 As 57 Cs, y así los habitantes del nuevo núcleo
de población tendrán cada uno, los lotes propios de terrenos que los haga
propietarios del suelo en que han construido sus casas y tienen sus sembrados.”
El 20 de mayo de
1935 se publicaba en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche
el decreto No. 5920 de expropiación por causa de utilidad pública. En este
sentido lo expresado por la propietaria de la finca “San Cayetano” no era de
tomarse en consideración porque de acuerdo a los datos recabados no estaba
comprendida en dicha finca el caso de excepción ya que la extensión territorial
excede las 50 Hs y no se tiene ningún cultivo en la finca y no estaba destinada
para agostadero.
Con esta expropiación
los vecinos de Samulá veían uno de sus sueños realizados al ser poseedores de
las parcelas que ocupaban. No fue nada fácil ya que tuvieron que pasar varios
años desde 1921 cuando empezaron a solicitar los lotes al Ayuntamiento de
Campeche.
DOTACION DE EJIDO
Una vez llevada a
cabo la fundación del nuevo núcleo de población y dotada de fundo legal los
pobladores solicitaron al C. Gobernador del Estado la restitución de ejidos,
turnándose esta petición a la Comisión Agraria Mixta, quedando instaurado en el
expediente No. 76, acordándose para tramitarlo, por la vía de la dotación, en
vista de no haber presentado los documentos que acreditara la restitución de
ejidos y tomándose en cuenta que los solicitantes eran vecinos de Hampolol,
Lerma y Chiná, y por lo tanto, era obvio que no se les había despojado de sus
tierras en esos lugares.
En este sentido la
Comisión Agraria Mixta tomó el acuerdo de designar a los vocales, C. Antonio
Heredia e Ing. Sub-auxiliar del departamento agrario Andrés Castellanos López
para que se presentara a realizar los trabajos respectivos. El resultado de
este trabajo fue un informe en el cual mencionaban que había una población de
275 habitantes, conformado por 64 jefes de familia y 82 personas con derecho a
dotación y que por los trabajos realizados de tipografía se deducía que la
ranchería Samulá estaba situada entre las pequeñas propiedades de Sambulá, San
Cayetano, Miramar y Buenavista y que las poblaciones más próximas eran la
Ciudad de Campeche y el pueblo de Lerma, distante, al suroeste y al norte, cada
una de cinco kms.
Continuando con el
informe de los comisionados, mencionan que la comunicación era mala, empleando vehículos
de tracción animal, el clima es caluroso y que la precipitación pluvial es
irregular. Las lluvias más importantes son las que se dan durante los meses de
junio a septiembre. Los terrenos son de temporal de segunda clase, cerriles en
un 75% de ellos y planos en un 25%, que el método para el cultivo es el de
tumba y quema, siendo el principal cultivo el maíz y como secundarios el
frijol, calabaza, chile, tomate, camote. El sistema de riego con que cuenta es
por medio de pozos pues la región carece de corrientes superficiales de agua y
que una vez realizado el estudio socioeconómico, se deduce que analizando la
calidad de terrenos y del procedimiento de cultivo cada agricultor necesita de
una parcela individual de tierra de cultivo de 8 hectáreas en terrenos de
temporal y para las necesidades colectivas del poblado se les debe de dotar, a
cada individuo con derecho a ejido, a 12 hectáreas de montes de clase,
considerando 6 para formar sus potreros y 3 para pasteo para llenar sus necesidades
más urgentes como el carbón y 3 para conservar en forestación para poder
obtener en cualquier momento, madera para sus construcciones, resultando una
superficie de 664 hectáreas de tierras de temporal de segunda clase para sus
parcelas individuales de cultivo y 996 hectáreas de montes de otras clases para
las necesidades colectivas de la ranchería, pero además 20 Hs que se deben
conservar, en la misma proporción que se calculó, para cada ejidatario y que le
corresponderán a la escuela rural por derecho, siendo en total 1660 hectáreas
que se necesitan para cubrir la dotación y que afectará un radio de 7 kms a las
fincas “Chulbac”, de la sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez; “Multunchac”,
propiedad del señor Manuel Burgos; “Chumpich” y “San Bartolo” de la propiedad
de Berta Ramos de Castilla y “Entre Hermanos” de Carlos Castilla Castillo y que
las superficies de cada finca eran las siguientes: 8321 Hs, 1775 Hs, 1622 Hs,
396 Hs y 694 Hs respectivamente.
Tomando en cuenta
este informe el C. Gobernador del Estado emite el decreto No. 5889 en donde se
aprueban todas las partes del dictamen de la Comisión Agraria Mixta del 12 de
enero de 1935, mencionando que no es procedente la Restitución de ejidos
solicitada por los vecinos de Samulá, pero que habiendo sido aceptada y por
haber seguido el procedimiento de dotación de acuerdo con el Código Agrario, se
les conceden las tierras que solicitan, dotando a la mencionada ranchería con
1660 Hs que serán tomadas de la manera siguiente de las fincas afectables: Chulbac
1002 Hs, Multunchac 248 Hs, Chumpich 230 Hs, San Bartolo 73 Hs, Entre Hermanos
107 Hs.
Posteriormente el
25 de enero de 1935, el C. Gobernador
procede modificando la resolución que había dictado el 12 de enero concediendo
al poblado de Samulá una dotación total de 2656 Hs de terrenos pastales
cerriles con un 25% de laborables, las cuales serán tomadas de las siguientes
fincas “Multunchac”, “Entre Hermanos” y “Chulbac” siendo un total de 83
parcelas, 82 para los campesinos y una para la escuela rural. Lo que resultase
sobrante sería para las necesidades colectivas de los beneficiarios.
El Presidente de la
República decreta que es procedente la Dotación de Ejidos solicitada por los
vecinos de Samulá. El C. Gobernador del Estado de Campeche procede a dotar a
los vecinos de Samulá con una superficie de 2656 Hs en la forma siguiente:
1069.29 Hs de terrenos pastales cerriles con un 25% de laborables de la
Hacienda Multunchac, propiedad del señor Manuel Burgos, 70.29 Hs de la misma
calidad de la hacienda Entre Hermanos propiedad del señor Carlos Castilla
Castillo y 1516.42 Hs de terrenos de igual calidad de la hacienda Chulbac
propiedad de la Sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez.
El decreto fue
firmado el 15 de octubre de 1935.
En este sentido el
presidente del Comité Agrario, Santiago Rodríguez invitaba al delegado de la
Comisión Nacional Agraria para que se sirviera concurrir al acto de entrega de
posesión provisional de ejidos de la ranchería Samulá.
Obviamente que se
tenía que cubrir algunos requisitos y para esto el Departamento Agrario
solicitaba el 9 de marzo de 1935 un
censo agrario del poblado de Samulá a lo cual el Ing. Andrés Castellanos López
contestaba: “Samulá, municipio de Campeche 275, jefes de familia 64 y
ejidatarios 82”, además mencionaba que se había recibido el expediente original
de dotación de ejidos del poblado de Samulá con un total de 126 fs.
El delegado Andrés
Castellanos comisiona a Ing. Claudio S. Espino para reformar al ejido concedido
provisionalmente al pueblo de Samulá, para lo cual tenía que trasladarse a
dicho lugar. El mismo delegado informaba que se recibieron en esa oficina
cuatro ejemplares de la resolución presidencial dictada en el expediente de
dotación de ejidos al mencionado pueblo y dos copias heliográficas y dos copias
del plano del proyecto aprobado.
Para el 26 de
diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino por ausencia del delegado,
comisionaba al Ing. Francisco Pino para dar la posesión definitiva de las 2656 Hs.
Para dar esta
notificación definitiva era necesario notificar a los dueños de las fincas
colindantes afectadas, por este motivo el Ing. Francisco Pino citaba a los
propietarios de la finca “Entre Hermanos”, a la señora Berta Ramos de Castilla
propietaria de la finca “San Bartolo”, al propietario de la finca “Miramar”,
Enrique Castilla; al propietario de la finca “Multunchac”, Manuel Burgos
negándose a recibir citatorio; al C. Fernando Lanz Lanz encargado de la finca
“Chulbac” para que ocurrieran a la diligencia de posesión y deslinde del ejido
del pueblo de Samulá para el día 30 de diciembre a las 8 horas en la escuela
rural federal del lugar.
Para el 30 de
diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino notificaba al C. Gobernador
que se dio posesión definitiva sin ningún incidente de las 2656 Hs de terreno
por dotación al poblado de Samulá y que fueron afectadas las siguientes fincas:
Multunchac, de
Manuel Burgos
|
1069 Hs
|
Entre Hermanos,
de Carlos Castilla Castilla
|
60 Hs 29 áreas
|
Chulbac, de
Dolores Sosa de Gutiérrez
|
1516 Hs 92 áreas
|
Mencionándose que
todos ellos eran mexicanos y se beneficiaron a 82 ejidatarios.
El presidente
municipal de la ciudad de Campeche, Miguel Lanz hace constar que con fecha 30
de diciembre se dotó al pueblo de Samulá con 2656 Hs de terrenos pastales
cerriles por resolución presidencial del 15 de octubre de 1935.
Recibía la
notificación anterior el primer comisario ejidal Santiago Rodríguez del C.
Francisco Pino, una copia del acta de posesión definitiva, copia del censo y la
resolución presidencial, también recibía estos documentos el comisario
municipal Carlos Chuc.
Posteriormente
Carlos Chuc notificaba a Francisco Pino que en esta comisaría se recibió la
Cédula de Notificaciones para ser fijada en el tablero de avisos.
Francisco Pino
notificaba al delegado del Departamento Agrario que con fecha 30 de diciembre
de 1935 se efectuó la posesión definitiva por concepto de dotación al pueblo de
Samulá.
Los propietarios de
las fincas afectadas señalaban que recibieron oficio de Francisco Pino en donde
le señalaban los plazos para desocupar los terrenos afectados de sus fincas.
Es así como se les
hace justicia a un grupo de 82 campesinos que lucharon por tener una porción de
terreno.
BIBLIOGRAFIA
González Ramírez,
Manuel
La Revolución
Social en México, El Problema Agrario
Tomo III, F.C.E.
México, D.F., 1974, pág. 502
Quimé Pech,
Florentino
Samulá 60
Aniversario 1935-1995
Semblanza
Camp-México, 1995, pág. 16
ARCHIVO GENERAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE
Fondos y Secciones:
agrarios, campesinos, religiosos, agricultura y catastro.
HEMEROGRAFIA
Periódico Oficial
del Gobierno Socialista del Estado de Campeche, años 1934, 1935, 1937
Diario Oficial de
la Federación del 15 de noviembre de 1935, (Resolución Presidencial de dotación
definitiva a Samulá)
REGISTRO AGRARIO
NACIONAL
Archivo Histórico,
expediente: Dotación de Ejido a Samulá
Departamento de
Asuntos Agrarios y Colonización, Dotación.
ARCHIVO MUNICIPAL
DE CAMPECHE
Sección Catastro.
2 comentarios:
Historia interensantisima, pero estoy interesado tambien en la historia de Ejido Hampolol
Estamos hablando de la colonia samulá???? Contesten por favor!!
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