domingo, 2 de diciembre de 2012

EL REPARTO AGRARIO EN SAMULA



EL REPARTO AGRARIO EN SAMULA
Por Cosme Damián Domínguez Aké



En la época colonial el ejido era, propiamente,  una porción de tierras con una extensión limitada de acuerdo con las necesidades de la población, pero cada terreno de labor era para que pastara el ganado de los nativos sin ser confundidos con los de los españoles.

En  México independiente  el ejido desaparece para fraccionarlo y darlo en propiedad plena a cada porcionero del ejido fraccionado su objetivo era la pequeña propiedad, pero en el Porfiriato fue desvirtuado cayendo nuevamente en el latifundio.

La revolución reconstruye el ejido sólo con una finalidad diferente al de la colonia, pues el ejido surgió para que cada miembro de la población necesitada lo sembrase y sus miembros pudiesen emanciparse de ser siervos.

La diferencia entre el ejido español y el ejido revolucionario, la encontramos en su forma de explotación.

En la colonia era de explotación comunal y en el revolucionario era de explotación individual y además, era parte esencial del patrimonio familiar.

En la era actual el ejido debe considerarse como una forma evolucionada de los sistemas indígenas y colonial, el ejido es una tenencia de la tierra por demás original que no es una propiedad privada individual, ni calpilli, ni mucho menos ejido español; es una composición de la propiedad privada, pues toma de la propiedad comunal la forma de poseer y aprovecha la esencia de la propiedad individual; el goce exclusivo de sus frutos.(González Ramírez;1974: 316).

La Ley de Ejidos de  28 de diciembre de 1920 declaraba que los únicos núcleos de población con derecho a Dotación y Restitución serían los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, esta ley no establecía la extensión de los ejidos pero señalaba que dicha extensión debería de estar de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del pueblo solicitante, la topografía del lugar.
Para tener derecho a tierras los solicitantes deberían tener  constituido un núcleo de población, dicho núcleo debería de ser de más de 25 personas.

Los campesinos tenían que entablar un juicio administrativo agrario con todas sus fases, como la presentación de la demanda, la contestación, periodo de pruebas, alegatos, sentencia, la posesión provisional o negativa al derecho de ejido y por último la resolución presidencial.

Para esto se remitían a la Comisión Nacional Agraria con efectos  de confirmación o revocación del fallo emitido por la autoridad local, una vez confirmada la decisión del Presidente de la República, acordaba la posesión definitiva; en caso contrario se suspendía la posesión provisional otorgada por el Gobierno del Estado.
Sin embargo, bastaba con  que se diera la expropiación por causa de utilidad pública, para que las autoridades puedan, administrativamente, tomar posesión de los bienes que se iban a afectar, en este caso, el propietario sólo podía reclamar el monto de la indemnización.


SOLICITUD DE PARCELAS

El reparto agrario se gestó en Samulá durante el periodo de 1921 a 1935 impulsado por la administración de Benjamín Romero Esquivel, en cuyo período fueron numerosos los campesinos que solicitaban que se les dotara de parcelas.

El 25 de febrero de 1921 los vecinos de Samulá solicitaban se les dotara de una o dos hectáreas de terrenos ociosos comprendidos en los montes de la finca “Samulá” propiedad del Dr. Julián Quintero, mencionaban que estaba ubicada en el municipio de Campeche a un km. de esta población en el camino que va a Chiná.

Ellos argumentaban “que se apegaban al Art. 8 de la ley de Tierras ociosas, manifestaban que las querían para el cultivo agrícola y hasta por dos temporadas”.

Esta petición la llevaba a cabo un grupo de 18 campesinos. En este sentido, el Ayuntamiento notificaba al Dr. Quintero para que por ley hiciese lo que parezca para su defensa. Para el 22 de octubre de 1933 viendo que su solicitud no era atendida con la prontitud deseada y que ya había pasado varios años desde la primera solicitud, un grupo de 23 campesinos volvían a solicitar se les dote de parcelas de la misma finca Samulá.

El 8 de mayo de 1934 manifestaban al Gobernador del Estado que desde hace tiempo un inmemorial existió en ese punto situado a unos dos o tres kilómetros  al sureste de esta ciudad, un pueblo de naturales llamado Sambula con sus tierras y autoridades propias.

Por sus escasos recursos y su debilidad política durante el Porfiriato sus antepasados fueron despojados poco a poco de sus  tierras por la protección que las autoridades daban a los hacendados, teniendo que abandonar Samulá, hasta que quedó completamente abandonado, como fácilmente  se puede  comprobar por medio de una inspección ocular, las ruinas de la iglesia, caseríos, calles, pozo etc.

“Que debido a nuestros escasos recursos, a nuestra debilidad  a nuestra ignorancia y a la conveniencia de las autoridades porfirianas anteriores a la bienhechora revolución de 1910, fuimos  totalmente despojados de nuestros hogares y de las tierras de nuestros antepasados adjudicándoseles a los dueños de las fincas que actualmente aparecen con los nombres de Sambula, San Cayetano, Buenavista, Multunchac, San Bartolo, Jesús María, San Diego y San Rafael, por medio de procedimientos ilegales que los actuales leyes revolucionarias condenan plenamente y a las que hoy concurrimos en demanda de la justicia y en reivindicación de nuestros derechos.

Que muchos de nosotros habiendo sido en tiempos recientes, vecinos de los pueblos circunvecinos de esta capital, o sea de Hampolol, Chiná, Lerma y no habiéndoseles dotado de parcelas ejidales en esos poblados ignorando nosotros por qué causa nos vimos obligados a emigrar a esta ciudad por no poder usufructuar de las tierras ejidales, seguramente porque al tramitarse el expediente agrario de esas poblaciones no fuimos considerados en los censos agrarios respectivos por no tener el tiempo suficiente de vecindad, en aquel entonces, ya que  antes de eso fuimos peones de las fincas comarcanas o sea con el carácter de peones acasillados por lo que por analogía al tenor legal de los Art. 45, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, y 108 del Código Agrario vigente estamos  en el justo derecho de que se nos tramite la creación de un nuevo centro de población agrícola, de preferencia en el lugar que tuvo ubicado el antiguo pueblo de Sambula, ya que al aplicarse el Art. 104 párrafo primero, debe tenerse muy en consideración que al estudiar el departamento agrario los proyectos de ubicación y costos de traslado e instalación al nuevo centro de población que se forme en el antiguo poblado todavía existen pozos de agua potable, casas en ruinas y muchas otras cosas utilizables, que podrían servirnos para nuestra subsistencia inicial y que nulificaría o reduciría grandemente el costo de la instalación de nuestros hogares, decimos todo lo anterior, en virtud de que nos consideramos con el suficiente derecho moral, para que de acuerdo con el propio Código Agrario vigente, se nos restituyan nuestras tierras comunales, pero consideramos que la tramitación en materia de restitución sea muy dilatada y a que la sagacidad de los que nos despojaron de nuestro patrimonio, lo hubiesen hecho bajo todas las apariencias legales que les brindaron en aquel entonces, las leyes y autoridades de la era dictatorial.”(Exp 76 Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización).


SOLICITUD DE FUNDACION DE POBLACION

Para obtener los beneficios de un título de propiedad dentro del fundo legal los campesinos radicados en la finca Sambula solicitaban sea erigida en población, pero el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado era estricta en ese sentido pues mencionaba que era necesario que los firmantes de dicho lugar fueran, por lo menos, el 50% de los ciudadanos cabeza de familia por lo que se instruyó al C. Jorge Cárdenas para que se traslade a ese lugar para informar  de la conveniencia de la fundación de una nueva población. Después de su traslado al lugar donde se tenía proyectada la nueva población, Jorge Cárdenas informaba al Presidente Municipal que enviaba 2 padrones, uno de las cabezas de familia radicados en la finca Samulá, y otro, de los que tienen lotes, pero no viven en ella.

“Sólo hay construido 20 casitas de huano debidamente acotadas y 45 con alambrado. Algunas parcelas habían sembrado calabaza, cacahuate, tomate, sandías y repollos en pequeña escala y algunos campesinos no extienden sus cultivos por no contar con una constancia que los acredite como propietarios, pero están dispuestos a trabajar para que aumente el número de cabezas de familia y manifiestan que la extensión superficial tendría aproximadamente 3 Kms. de distancia de dicha finca y tendría como colindantes por el norte con terrenos de Buenavista, por el sur con terrenos de Miramar, por el este con terrenos de Multunchac, y por el oeste, con el poblado de Lerma, mencionando que el terreno estaba rodeado de cerros y existían tres casas en estado ruinoso.”

Una vez visto el informe y tomando en cuenta los datos que se necesitaban se procede a erigir la finca rústica Samulá en ranchería mediante Decreto No 159. (Periódico Oficial del 19 de julio de 1934, No. 5788)


EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

El gobernador del estado Benjamín Romero Esquivel instruía al Ayuntamiento para que en lo dispuesto en la fracción XXII reformada del Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado promoviera  la mensura y repartimiento del fundo legal de la nueva ranchería, que se procediera al deslinde de la nueva población, que sean repartidos los títulos de propiedad y que los lotes sobrantes sean adjudicados, y que se informara si había necesidad de expropiar algún terreno de propiedad particular antes de proceder al deslinde.

El 5 de noviembre de 1934 se inicia los trabajos de levantamiento del plano y de la mensura del nuevo fundo legal, el Ing. Félix Vallejos Fajardo notificaba al presidente municipal C. Miguel Lanz lo relativo al plano de deslinde del fundo legal de la ranchería Samulá levantado por el Ing. Andrés Castellanos López en los trabajos topográficos del proyecto de ejido, resultando afectadas por dicho fundo legal las siguientes fincas colindantes.

“Sambula” 75 Hs 35As 57Cs; “Multunchac” 5 Hs 96 As 30 Cs; “Miramar” 21 Hs 85 As 50 Cs; “Buenavista” 53 Hs 59 As 40 Cs; “San Cayetano” 29 Hs 98 As 80 Cs, haciendo un total de 186 Hs 75 As 57 Cs.

Seis meses después el 25 de mayo de 1935, Pedro Tello Andueza informaba al Presidente Municipal que con fecha 13 de diciembre se 1934 se dirigió al Gobierno del Estado pidiéndole la expropiación de una extensión de algunos terrenos que habrían de ser el fundo legal de la nueva población, por tal motivo se recabaron los datos necesarios para calificarlo de Utilidad Pública de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3 de la ley Orgánica sobre Expropiación.

Una vez declarada y calificada de utilidad  pública las expropiaciones, por resolución del 26 de diciembre de 1934 y para cumplir con lo prevenido en el Art. 07 de la Ley Orgánica sobre Explotación, se notificó a todos los colindantes, para que conforme a derecho, manifestaran estar o no de acuerdo, o si se oponían legalmente a él.

Los propietarios de las fincas rústicas “Samulá”, “Miramar” y “Multunchac” no contestaron el requerimiento, el propietario de la finca rústica “San Cayetano” manifestaba  su inconformidad por la expropiación argumentando que no tenía más de 50 Hs de extensión.

El ejecutivo del estado Benjamín Romero Esquivel “estimaba que la dotación de fundo legal solicitada era procedente y de acuerdo con el  plano levantado la superficie de dicho fundo legal será de 186 Hs 75 As 57 Cs, y así los habitantes del nuevo núcleo de población tendrán cada uno, los lotes propios de terrenos que los haga propietarios del suelo en que han construido sus casas y tienen sus sembrados.”

El 20 de mayo de 1935 se publicaba en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el decreto No. 5920 de expropiación por causa de utilidad pública. En este sentido lo expresado por la propietaria de la finca “San Cayetano” no era de tomarse en consideración porque de acuerdo a los datos recabados no estaba comprendida en dicha finca el caso de excepción ya que la extensión territorial excede las 50 Hs y no se tiene ningún cultivo en la finca y no estaba destinada para agostadero.

Con esta expropiación los vecinos de Samulá veían uno de sus sueños realizados al ser poseedores de las parcelas que ocupaban. No fue nada fácil ya que tuvieron que pasar varios años desde 1921 cuando empezaron a solicitar los lotes al Ayuntamiento de Campeche.

DOTACION DE EJIDO

Una vez llevada a cabo la fundación del nuevo núcleo de población y dotada de fundo legal los pobladores solicitaron al C. Gobernador del Estado la restitución de ejidos, turnándose esta petición a la Comisión Agraria Mixta, quedando instaurado en el expediente No. 76, acordándose para tramitarlo, por la vía de la dotación, en vista de no haber presentado los documentos que acreditara la restitución de ejidos y tomándose en cuenta que los solicitantes eran vecinos de Hampolol, Lerma y Chiná, y por lo tanto, era obvio que no se les había despojado de sus tierras en esos lugares.

En este sentido la Comisión Agraria Mixta tomó el acuerdo de designar a los vocales, C. Antonio Heredia e Ing. Sub-auxiliar del departamento agrario Andrés Castellanos López para que se presentara a realizar los trabajos respectivos. El resultado de este trabajo fue un informe en el cual mencionaban que había una población de 275 habitantes, conformado por 64 jefes de familia y 82 personas con derecho a dotación y que por los trabajos realizados de tipografía se deducía que la ranchería Samulá estaba situada entre las pequeñas propiedades de Sambulá, San Cayetano, Miramar y Buenavista y que las poblaciones más próximas eran la Ciudad de Campeche y el pueblo de Lerma, distante, al suroeste y al norte, cada una de cinco kms.

Continuando con el informe de los comisionados, mencionan que la comunicación era mala, empleando vehículos de tracción animal, el clima es caluroso y que la precipitación pluvial es irregular. Las lluvias más importantes son las que se dan durante los meses de junio a septiembre. Los terrenos son de temporal de segunda clase, cerriles en un 75% de ellos y planos en un 25%, que el método para el cultivo es el de tumba y quema, siendo el principal cultivo el maíz y como secundarios el frijol, calabaza, chile, tomate, camote. El sistema de riego con que cuenta es por medio de pozos pues la región carece de corrientes superficiales de agua y que una vez realizado el estudio socioeconómico, se deduce que analizando la calidad de terrenos y del procedimiento de cultivo cada agricultor necesita de una parcela individual de tierra de cultivo de 8 hectáreas en terrenos de temporal y para las necesidades colectivas del poblado se les debe de dotar, a cada individuo con derecho a ejido, a 12 hectáreas de montes de clase, considerando 6 para formar sus potreros y 3 para pasteo para llenar sus necesidades más urgentes como el carbón y 3 para conservar en forestación para poder obtener en cualquier momento, madera para sus construcciones, resultando una superficie de 664 hectáreas de tierras de temporal de segunda clase para sus parcelas individuales de cultivo y 996 hectáreas de montes de otras clases para las necesidades colectivas de la ranchería, pero además 20 Hs que se deben conservar, en la misma proporción que se calculó, para cada ejidatario y que le corresponderán a la escuela rural por derecho, siendo en total 1660 hectáreas que se necesitan para cubrir la dotación y que afectará un radio de 7 kms a las fincas “Chulbac”, de la sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez; “Multunchac”, propiedad del señor Manuel Burgos; “Chumpich” y “San Bartolo” de la propiedad de Berta Ramos de Castilla y “Entre Hermanos” de Carlos Castilla Castillo y que las superficies de cada finca eran las siguientes: 8321 Hs, 1775 Hs, 1622 Hs, 396 Hs y 694 Hs respectivamente.

Tomando en cuenta este informe el C. Gobernador del Estado emite el decreto No. 5889 en donde se aprueban todas las partes del dictamen de la Comisión Agraria Mixta del 12 de enero de 1935, mencionando que no es procedente la Restitución de ejidos solicitada por los vecinos de Samulá, pero que habiendo sido aceptada y por haber seguido el procedimiento de dotación de acuerdo con el Código Agrario, se les conceden las tierras que solicitan, dotando a la mencionada ranchería con 1660 Hs que serán tomadas de la manera siguiente de las fincas afectables: Chulbac 1002 Hs, Multunchac 248 Hs, Chumpich 230 Hs, San Bartolo 73 Hs, Entre Hermanos 107 Hs.

Posteriormente el 25 de enero de  1935, el C. Gobernador procede modificando la resolución que había dictado el 12 de enero concediendo al poblado de Samulá una dotación total de 2656 Hs de terrenos pastales cerriles con un 25% de laborables, las cuales serán tomadas de las siguientes fincas “Multunchac”, “Entre Hermanos” y “Chulbac” siendo un total de 83 parcelas, 82 para los campesinos y una para la escuela rural. Lo que resultase sobrante sería para las necesidades colectivas de los beneficiarios.

El Presidente de la República decreta que es procedente la Dotación de Ejidos solicitada por los vecinos de Samulá. El C. Gobernador del Estado de Campeche procede a dotar a los vecinos de Samulá con una superficie de 2656 Hs en la forma siguiente: 1069.29 Hs de terrenos pastales cerriles con un 25% de laborables de la Hacienda Multunchac, propiedad del señor Manuel Burgos, 70.29 Hs de la misma calidad de la hacienda Entre Hermanos propiedad del señor Carlos Castilla Castillo y 1516.42 Hs de terrenos de igual calidad de la hacienda Chulbac propiedad de la Sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez.
El decreto fue firmado el 15 de octubre de 1935.

En este sentido el presidente del Comité Agrario, Santiago Rodríguez invitaba al delegado de la Comisión Nacional Agraria para que se sirviera concurrir al acto de entrega de posesión provisional de ejidos de la ranchería Samulá.

Obviamente que se tenía que cubrir algunos requisitos y para esto el Departamento Agrario solicitaba  el 9 de marzo de 1935 un censo agrario del poblado de Samulá a lo cual el Ing. Andrés Castellanos López contestaba: “Samulá, municipio de Campeche 275, jefes de familia 64 y ejidatarios 82”, además mencionaba que se había recibido el expediente original de dotación de ejidos del poblado de Samulá con un total de 126 fs.

El delegado Andrés Castellanos comisiona a Ing. Claudio S. Espino para reformar al ejido concedido provisionalmente al pueblo de Samulá, para lo cual tenía que trasladarse a dicho lugar. El mismo delegado informaba que se recibieron en esa oficina cuatro ejemplares de la resolución presidencial dictada en el expediente de dotación de ejidos al mencionado pueblo y dos copias heliográficas y dos copias del plano del proyecto aprobado.

Para el 26 de diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino por ausencia del delegado, comisionaba al Ing. Francisco Pino para dar la posesión definitiva de las 2656 Hs.

Para dar esta notificación definitiva era necesario notificar a los dueños de las fincas colindantes afectadas, por este motivo el Ing. Francisco Pino citaba a los propietarios de la finca “Entre Hermanos”, a la señora Berta Ramos de Castilla propietaria de la finca “San Bartolo”, al propietario de la finca “Miramar”, Enrique Castilla; al propietario de la finca “Multunchac”, Manuel Burgos negándose a recibir citatorio; al C. Fernando Lanz Lanz encargado de la finca “Chulbac” para que ocurrieran a la diligencia de posesión y deslinde del ejido del pueblo de Samulá para el día 30 de diciembre a las 8 horas en la escuela rural federal del lugar.

Para el 30 de diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino notificaba al C. Gobernador que se dio posesión definitiva sin ningún incidente de las 2656 Hs de terreno por dotación al poblado de Samulá y que fueron afectadas las siguientes fincas:

Multunchac, de Manuel Burgos
1069 Hs
Entre Hermanos, de Carlos Castilla Castilla
60 Hs 29 áreas
Chulbac, de Dolores Sosa de Gutiérrez
1516 Hs 92 áreas

Mencionándose que todos ellos eran mexicanos y se beneficiaron a 82 ejidatarios.

El presidente municipal de la ciudad de Campeche, Miguel Lanz hace constar que con fecha 30 de diciembre se dotó al pueblo de Samulá con 2656 Hs de terrenos pastales cerriles por resolución presidencial del 15 de octubre de 1935.

Recibía la notificación anterior el primer comisario ejidal Santiago Rodríguez del C. Francisco Pino, una copia del acta de posesión definitiva, copia del censo y la resolución presidencial, también recibía estos documentos el comisario municipal Carlos Chuc.

Posteriormente Carlos Chuc notificaba a Francisco Pino que en esta comisaría se recibió la Cédula de Notificaciones para ser fijada en el tablero de avisos.

Francisco Pino notificaba al delegado del Departamento Agrario que con fecha 30 de diciembre de 1935 se efectuó la posesión definitiva por concepto de dotación al pueblo de Samulá.
Los propietarios de las fincas afectadas señalaban que recibieron oficio de Francisco Pino en donde le señalaban los plazos para desocupar los terrenos afectados de sus fincas.

Es así como se les hace justicia a un grupo de 82 campesinos que lucharon por tener una porción de terreno.

Galería de Fotos



















BIBLIOGRAFIA

González Ramírez, Manuel
La Revolución Social en México, El Problema Agrario
Tomo III, F.C.E. México, D.F., 1974, pág. 502

Quimé Pech, Florentino
Samulá 60 Aniversario 1935-1995
Semblanza Camp-México, 1995, pág. 16

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Fondos y Secciones: agrarios, campesinos, religiosos, agricultura y catastro.

HEMEROGRAFIA

Periódico Oficial del Gobierno Socialista del Estado de Campeche, años 1934, 1935, 1937

Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1935, (Resolución Presidencial de dotación definitiva a Samulá)

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Archivo Histórico, expediente: Dotación de Ejido a Samulá
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Dotación.

ARCHIVO MUNICIPAL DE CAMPECHE

Sección Catastro.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Historia interensantisima, pero estoy interesado tambien en la historia de Ejido Hampolol

Unknown dijo...

Estamos hablando de la colonia samulá???? Contesten por favor!!

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