domingo, 2 de diciembre de 2012 0 comentarios

LA TRES VECES FUNDADA SAMULA.


LA TRES VECES FUNDADA SAMULA.

Por: Cosme Domínguez Aké

CHIS-UAC


UBICACION

Samulá se encuentra ubicado al sur de la ciudad de San Francisco de Campeche, a no más de 3 km. de distancia. El núcleo ejidal se encuentra dentro de un pequeño valle, rodeado de cerros de aproximadamente 60 metros de altura, colinda con los ejidos de Chiná, Lerma y la ciudad de San Francisco de Campeche.


SIGNIFICADO DE SAMULÁ*

El significado de Samulá posiblemente sea “montículos o cerros por donde escurre el agua”, es una hibridización de la palabra maya Ha’mula, Ha = agua y mul = montículos.

El Dr. Piña Chan lo cita como “Jamulá” con J.

En algunos documentos lo encontramos como Samulá, Sambulá y Sn mulá en los libros de obvenciones.

SINTESIS HISTORICA


En época antigua, Samulá pertenecía al cacicazgo maya de Kim Pech se funda con población maya en el Siglo XVI  (Rubio, Mañe :1957). En algunas áreas del poblado existen chultunes y pequeños montículos ya destruidos por la urbanización.


López Cogolludo, en su obra Historia de Yucatán, presenta una lista de las fundaciones franciscanas entre 1550 y 1581, siendo éstas 23 en total las cuales tenían jurisdicción en un gran número de pueblos, doctrinas y visitas.


Se  menciona que en 1663 en la costa de Jamulá (sic) hubo un ataque pirata a Campeche. Hubo otro ataque en 1685 por Laurent Graff y Agramont  saqueando diversas localidades, entre ellas Samulá, dándose el primer abandono del poblado maya debido al saqueo sufrido. (Piña Chan: 1977).


Para fines el siglo XVII se lleva a cabo de nuevo el poblamiento del lugar  pero con una fuerte dependencia de la ciudad sobre todo en el aspecto religioso.

Una vez llevado a cabo la evangelización en las área de Campeche se procede a llevar el cristianismo a los lugares mas apartados en donde por la lejanía no se llevaron a cabo construcciones grandes, suponemos que el templo de Samulá tiene su origen en la capilla de indios, que es una construcción hecha de material perecedero, palos y huano, donde los evangelizadores realizaban el culto, posteriormente al no poder construir templos grandes resolvieron el problema con la construcción de un recinto de techo abovedado llamado capilla abierta muchas de las cuales tenían como origen antiguos adoratorios indígenas, sobre los cuales se construían para demostrar la supremacía de una religión sobre otra..


Hacia 1700 los pueblos administrados por el clero y los religiosos de cada Curato tenían 2, 3 ó 4 pueblos anexos que administraban y se llamaban visitas.


García Bernal en “Encomienda y Población de Yucatán” nos aporta los siguientes datos.

Personas de confesión bajo la administración de los franciscanos.

CABECERAS Y VISITAS
PERSONAS DE CONFESIÓN
TOTAL DE GUARDIANÍA
Convento de Campeche
328
981
Cabecera: Campeche y sus Barrios
Visitas:
Lerma
126
Samulá
18
San Diego
56
Cholul
20


Aunque se estima que estos datos sólo son los que se tenían cautivos, pues en muchos casos no eran el padrón real de indios que correspondía a una visita.

Samulá es la visita que tiene menos personas de confesión, es probable que así haya sido por su dependencia con San Román y del centro de la ciudad.


Para 1736 se reportaron 29 construcciones de recintos religiosos franciscanos en toda la Península de Yucatán, estas construcciones sólo se referían a los templos y a los conventos.(Alpuche Martínez; 2003)


Sin embargo fueron construidos otros edificios en que los frailes desarrollaban su labor catequizadora, tal fue el caso de las visitas, éstas se componían de un santuario y de dos habitaciones de mampostería en su mayoría pero el techo continuaba siendo el material perecedero.


Entre las funciones que llevaba a cabo las visitas estaba la de llevar el cristianismo, bautizos, llevar el registro de difuntos, los santos óleos y un censo de los naturales del pueblo para poder tener un control del pago de las obvenciones y festividades. Un ejemplo de esto es el libro de difuntos que aporta los siguientes datos.

Libro de difuntos del pueblo de Samulá


Año del señor 1737

NOMBRE
AÑO
DIA
HECHO
PARIENTE
LUGAR DE ENTIERRO
ORIUNDO
Isabel Cab
1735
21
Murió
Andrés (¿)
San Román
Kinchil, Yucatan


Es necesario decir que no se menciona mes del fallecimiento y por otro lado podemos darnos cuenta que no eran enterrados en Samulá en esas fechas,  sin embargo el libro de difuntos de 1638 y el de  1749 mencionan que se enterraron personas en el interior del templo y posteriormente se crea  a un costado de el un pequeño cementerio  (Libros de difuntos, Archivo Diocesano)


Para 1756 el templo de Lerma y Samulá tenían el libro de actas de bautizos que abarcaba de noviembre de 1756 a abril de 1787 . Se encuentra ubicado en la caja No. 28. del Inventario fisico del Archivo Diocesano (Acereo Contreras; 1984)


 Para 1820 pertenecían al Curato de Lerma como pueblos auxiliares o visitas en la jerarquía eclesiástica. Los templos de Pich, Pocyaxum, Hampolol, Bolonchén Cahuich, Sambulá, Tixmucuy, Chiná, Santa Rosa y San Diego Cholul .(Pach en Aranda González: 1988)


Otro de los documentos encontrados es el referente al pago de obvenciones y control de los naturales.

“Matrícula de indígenas del pueblo de Samulá que manifiestan la segunda paga del mes de agosto de las obvenciones del señor Cura del año de 1824”

Para este año eran 34 personas que pagaban  obvenciones entre los cuales se encontraban los que estaban dispensables de pago, que era la gente que estaba al servicio de la visita y del cura, los casados que pagan 7 reales, los soltero que pagan cuatro reales y las viudas que pagaban 3 reales cada una.

Para 1833 se da una epidemia de Colera Morbus en la península de Yucatán, afectando desde luego a Campeche y a Samula de la siguiente manera:

10 adultos, 42 adultas, 10 parvulas, 10 parvulos) para un total de 72, debido a esta epidemia la gente abandona el lugar.  (Enciclopedia Yucatanense Tomo IV).. Aunque esta no fue la única epidemia que se azoto a la península de Yucatán, pues Alcalá Ferraez incluye en su tesis doctoral cuadros de las epidemias padecidas en Campeche. Ante esta escasa población  y                                                                                        

tomando en cuenta el censo de población llevado a cabo por el gobierno del estado se decreta en artículo único el 4 de marzo de 1861 lo siguiente: “El pueblo de Samulá pasará a depender del Centro de la Ciudad y el Ayuntamiento nombrará entre los vecinos a sus autoridades”.


Un año después, el que suscribe Capitán de la República de Indígenas de San Román y Sambulá (sic) Guillermo Cú  exponía lo siguiente:


“Hallándose el templo en que se venera a la imagen de San Antonio de Padua, en el pueblo de Sambulá (sic) en estado tan deplorable que amenaza ruina y habiéndose manifestado varias personas que tienen deseos de que se emprenda su reedificación, para lo cual contribuirán gustosas con lo que puedan.

A Ud. Suplico se sirva autorizarme para hacer una colecta entre las personas que profesan la religión católica y quieran contribuir a esta obra para que reunida la cantidad suficiente se proceda a la reedificación del dicho templo.


De este modo quedarán satisfechas los deseos de los habitantes, al que se hará un importante servicio, pues el edificio de que se trata es el único notable en la población mencionada. 28 de febrero de 1862”.


Para el 01 de marzo de 1869, es decir, 7 años después, se le concedía licencia para hacer una colecta destinada a la reedificación del templo de “Sambulá”.

 Dicha reedificación no se lleva a cabo pues para 14 de abril de 1876

una vez que quedó constatado la ruina del templo así como la extinción del pueblo, apoyados en el decreto de 1861, la Jerarquía Eclesiástica ordena  proceder a inventariar las pertenencias de la iglesia que pasarían a la iglesia principal de la ciudad y de San Román.

 

A pesar de haberse declarado extinguido a Samula los escasos pobladores se resistían a esta desaparición y proceden a llevar a cabo su feria al santo patrono del lugar, en 1876 en el periódico “El Espíritu Público” se publicaba  que con motivo de la fiesta anual que se celebra en el poblado de Samulá, invitan  a que acudiesen al lugar. Esta se celebraba en el mes de abril,  aunque ahora se celebra en el mes de junio, específicamente el día 13.


  El 7 de marzo de ese mismo año se publicaba la tarifa de precios para la cochera de Salvador Preciat, mismas que darían servicio para la feria de Sambulá. Los precios de las calesas eran: para Sambula y Multunchak $ 1.4 reales. Pero si sufría algún desperfecto el contratante sería el responsable de pagar los daños.


 El 10 de febrero de 1896 el oficial mayor de gobierno eclesiástico del Obispado de Yucatán, escribía la siguiente epístola al señor Cura Lic. Don Francisco García Fernández, encargado de la Parroquia Principal de Campeche, “que por orden del Ilustrísimo y Reverentísimo Obispo Diocesano le ordenó decir a Usted que habiendo sabido que se ha arruinado totalmente el pueblo de Sambulá de la jurisdicción de Usted, hace necesario que haga todas las diligencias precisas para recoger las pertenencias de la iglesia respectiva y destinarlas al uso de la Parroquia Principal de los otros templos de su dependencia, bajo el debido inventario que formara usted y comprobara con el ejemplar que debe conservar en su poder de usted mismo y en el del Sr. Don Juan Pérez Espínola, Mayordomo que era de San Antonio de dicha iglesia de Sambulá de quien tomara informes, sirviéndose usted dar cuentas con el cumplimiento


Este intento de los pobladores por evitar el inventario  y declaración en ruinas del templo por parte de la jerarquía eclesiástica se prolongó por 18 años pues para el 29 de mayo de 1894

El señor cura de la parroquia Principal, Lic. Don Francisco García Fernández recibía del Oficial Mayor del Obispado de Yucatán, José María Pérez, que con la ya mencionada fecha  quedó recibido el inventario de las imágenes y algunos objetos correspondientes al templo extinguido de Sambulá y que se han entregado conforme a la disposición superior, quedando enterado el Obispo Diocesano de que se ocupa Ud. en conseguir la devolución de una campana que falta según el documento, para que se acomode en el inventario y demás constancias al de la parroquia a su cargo de Ud.”

 

El 17 de mayo de ese mismo año Don Juan Pérez Espínola, Mayordomo que era del templo de Sambulá, entregaba al señor cura Lic. Don Francisco García Fernández el siguiente inventario.


“Inventario de las sagradas imágenes y algunos objetos que pertenecieron al templo del extinguido pueblo de Sambulá de la Jurisdicción de Campeche.


1.- Un San Antonio de Padua, Patrono del Pueblo con su niño Jesús y su aureola de plata.

2.- Una señora del Rosario con su niño Jesús con su aureola de plata y de su rosario.

3.- Una Purísima Concepción con su traje de tela y su corona.

4.- Una cruz de plata fija en su peana del mismo metal.

5.- Una campana grande que servía en el campanario del templo ya mencionado, cuarteada con bajado roto.

6.- Un incensario con su madera de plata.

7.- Veintiséis rescates de plata pertenecientes a San Antonio de Padua.”


Este inventario presenta dos observaciones:

No existe más objetos que los expresados, 2 imágenes, 1 crucificado (se refiere a un Cristo) y un San Joaquín están de tal manera deteriorados que se pueden dar como no existentes. La imagen de la Purísima Concepción señalada con el No. 3 está en poder del señor Juan Pérez Espínola que últimamente la mandó a retocar y habiendo suplicado que permaneciera en su casa para darle culto en calidad de depósito provisional para ocurrir por ellas las veces que el párroco lo tenga conveniente, accedí a su petición otorgándole un recibo de depósito, el cual va adherido al presente inventario.

San Antonio y la Señora del Rosario están en el templo de San Román. He gestionado con el señor jefe político Don Carlos Gutiérrez respecto a una campana que perteneció a Sambulá y que servía en el Lazareto, la que pasara al cuerpo del inventario tan pronto se haga la entrega.


Segunda observación:

San Antonio, además de lo mencionado arriba tiene su libro de plata sobre el que descansa su niño sirviéndole de peana y un rosario que tiene el mismo santo. La Purísima Concepción del antiguo pueblo de Sambulá que está en poder del señor Pérez no tiene corona.


Anexo:

Recibo del señor Cura Francisco García Fernández, encargado de la Parroquia Principal de esta ciudad, una imagen de la Purísima Concepción del Antiguo pueblo de Sambulá en calidad de depósito provisional.

Campeche de Baranda 17 de mayo de 1894.

Juan Pérez Espínola.



El Censo de Población del estado de Campeche de 1895 ya no tomaba en cuenta a Samulá  pues por un lado el congreso lo habia declarado extinguido y por otro la jerarquía eclesiástica lo declaró en ruinas. quedando en absoluto abandono.

.

Por otro lado el Ayuntamiento de la capital manifestaba que el ciudadano Roberto Cárdenas hizo la denuncia de un terreno situado en el extinguido pueblo de Sambulá, distante media legua, pero por su escasa población quedó incorporada al municipio según oficio del Gobierno del 15 de agosto de 1890. Sin embargo, el municipio argumentaba que esos terrenos los tenía para usos públicos de Lazaretos. (1896) Es probable que en algunas de estas casas se hubiera ubicado la campana a que se hace referencia, en el inventario del templo, sin embargo no se ha podido localizar vestigios de esas construcciones mencionadas , aunque también se tenía conocimiento de que se encontraba en el Lazareto .ubicado cerca de la playa.


.Por todo la anterior y a la protección de el latifundismo fomentado por Porfirio Diaz este lugar es  anexado a las haciendas colindantes quedando por mucho tiempo en el abandono, uno de los beneficiados con estos terrenos fue Don Julián Quintero .pues su finca  fue gravada con un valor fiscal de $1,000oo

El 15 de marzo de 1922 la secretaria de gobernación solicitaba una relación de templos y credos  existentes en la ciudad.

El C. Gobernador del estado informaba al Subsecretario de Gobernación que de acuerdo al oficio del 11 de septiembre en el que se pide proporcione una relación de Templos y Logias existentes en la entidad, mencionando ubicación, y credos a que pertenecen, Contestaba la siguiente: relación solicitada, diciendo:: Pueblo de Samulá, iglesia situada en la plazuela del mismo pueblo. En información general menciona que todas pertenecen al mismo culto católico y concluye diciendo que no hay ninguna Masónica.. (Asuntos Indígenas,.AGEC)

Para 1921 algunos vecinos de Hampolol, Chiná, San Rafael y Lerma, solicitan se les dote de parcelas, no teniendo eco sus demandas.

El 8 de mayo 1934 los vecinos de Samulá informaban al Departamento de Asuntos Agrarios y colonización para que comunicase al C. Gobernador Benjamín Romero Esquivel, “Que desde tiempos inmemorables existe en un punto situado a 2 ó 3 kilómetros de la ciudad de Campeche un pueblo de naturales denominado “Sambulá” con sus tierras y autoridades propias y que durante la era porfiriana fueron despojados de sus tierras poco a poco, viéndose obligados a abandonar el pueblo hasta que quedó en estado de ruinas, como se puede comprobar con una inspección ocular a las ruinas de la iglesia, caseríos, calles, etc Todo esto viene a comprobar el estado de abandono en que estaba el pueblo. 

En 1934 que ante esta nueva solicitud de dotación de parcelas que también se solicita que sea erigida en población –es de mencionarse que para que se formara un nuevo núcleo de población debería tener un mínimo de 25 habitantes-. Ese mismo año ante esta misma solicitud el gobernador Benjamín Romero Esquivel emite el 19 de julio de 1934 el decreto 159 por el cual se erige en población la finca rústica de Samulá con la categoría de Ranchería y conservando su misma denominación, dotándola de 178 hectáreas para su fundo legal. resultando afectadas las fincas Sambula, Multunchac, Miramar, Buenavista, San Cayetano para hacer un total de 186 Hs 75 As 57 Cs.


Una vez establecido el fundo legal de la nueva población se procede a dotarla de ejidos es decir del aparcelamiento primeramente se le doto de 1660  de manera provisional por el gobernador del estado Benjamin Romero Esquivel, las cuales serian tomadas de las fincas Chulvac, Multunchac, Chumpich, San Bartolo y Entre Hermanos, más tarde llevado a cabo los estudios de necesidades de parcelas  esta dotación es modificada y se le dota a Samula de manera definitiva de 2556 Hs vía resolución presidencial del 15 de octubre de 1935 siendo Presidente de la república el General Lázaro Cárdenas del Río..


Una vez fundada el nuevo núcleo de población y dotada de ejido se lleva a cabo la reconstrucción de esta capilla en 1952, concluyendo un año después.



Es así como concluye parte de la historia rescatada del olvido del poblado de Samula., sin embargo todavía queda mucho que escribir de estos pequeños lugares




TEMPLO DE SAN ANTONIO DE PADUA



a)      Ubicación


Se encuentra ubicada en la plazuela del núcleo de población de Samulá, hoy ejido Lázaro Cárdenas, en la calle 10 con cruzamientos con calle 19 y 21, se puede llegar tomando la Avenida Agustín Melgar para entroncar con la calle 12  y 19 así se llega a esta iglesia...


b)     Descripción de la construcción


La fachada principal (oeste) presenta la puerta de acceso, en forma de arco de medio punto, sobre la cual se encuentra una ventana cuadrada del coro que sólo sirve en la actualidad como ventilación y acceso de luz. Es probable que con el abandono y el estado de ruinas se haya caído el piso y al hacer la reconstrucción ya no se tomo en cuenta


Entre el reloj y la ventana del coro hay una inscripción labrada en piedra en donde se puede leer: “Año 1953, San Antonio de Padua” sólo el nombre del templo es paleografía SAP del Siglo XVIII


El reloj fue colocado por el H. Ayuntamiento de Campeche en el trienio del Lic. Fernando Ortega Bernés, en mayo del 2004, como parte del programa. de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Campeche, se realizaron trabajos de albañilería para  construir una caseta para instalar el mecanismo monumental de un reloj modelo centenario.


En la parte derecha en la fachada principal se ve lo que fue una de las primeras columnas del templo


La espadaña está compuesta por dos vanos y 7 remates, en ella se alojan dos campanas, una grande que tiene la inscripción, “Año 1999, y presenta la figura de la Virgen de Guadalupe” y otra, más pequeña, que presenta en uno de sus costados una inscripción paleográfica aún no definida. probablemente tenga inscrito el nombre del santo de la capilla..

En el costado norte se puede apreciar dos contrafuertes, una pequeña capilla adosada con las siguientes medidas: 2.15 m de frente y 3.60 m de fondo, la parte interior está abovedada, tiene dos remates en la parte exterior. En esta pequeña capilla se coloca el santísimo, la puerta lateral, actualmente en uso, presenta una puerta tapiada, (foto) y la ventana de la sacristía. En la parte superior, por fuera, cuenta con cinco remates distribuidos en forma de equidistantes, se puede apreciar un óculo u ojo de buey el cual sirve actualmente sólo para circulación de aire o entrada de luz, y en algún momento tuvo un pequeño vitral.


En el costado sur presenta 3 contrafuertes, la puerta lateral, una puerta tapiada, el ojo de buey en la parte superior de la pared del presbiterio y en uno de los contrafuertes presenta un pequeño nicho, con medidas de 50 x 50 cm.  A un costado del nicho se puede apreciar una pequeña puerta en forma de arco tapiada, lo cual nos lleva a pensar que pudo haber sido una celda de penitencia, pues en los costados de las paredes se marcan claramente vestigios de construcciones pasadas.


En el lado este que corresponde a la sacristía cuenta con una pequeña puerta, tiene dos contrafuertes en forma triangular, pero a mediana altura, en la parte superior tiene dos remates, la construcción de la sacristía es más reciente, en 1952, cuando se llevó a cabo la reconstrucción del templo, es un poco más baja que toda la nave de la iglesia.


Las medidas del templo son las siguientes: por el frente mide 10.87 m, por su fondo 28.60 m, siendo una construcción simétrica con contrafuertes de un metro de espesor. Tiene una altura aproximada de 8 a 10 metros, sólo la fachada principal está aplanada de resto toda la construcción es de mampostería sin revocar, aunque en la parte inferior toda se encuentra aplanada.


PRESBITERIO


El altar es muy sencillo, cuenta con tres nichos, uno grande en la parte de en medio en donde se encuentra alojada la imagen de San Antonio de Padua. En el lado derecho está un nicho más pequeño donde se aloja la imagen de San José y en el lado izquierdo se encuentra alojada la imagen de la Virgen María en forma sedente. Tiene las siguientes medidas 6.22 m de ancho por 4.0 m de fondo, en la parte superior del altar se encuentra un Cristo Crucificado.


LA SACRISTÍA


En su pared, en la parte interior, tiene un nicho y donde se encuentra la pintura de un ángel elaborado recientemente, en él se resguarda la imagen de un San Antonio de Padua elaborado en madera, tiene una pequeña puerta de arco.


CORO


Como se había mencionado anteriormente el piso del coro se había caído por el estado de ruina en que se encontraba el templo. Es importante mencionar que la mayoría de las construcciones franciscanas en la  Península de Yucatán tenían el piso del coro adosado a la pared, algunos presentaban un medio arco y en otros casos eran de madera de la región. Es muy probable que el piso del coro de Samulá haya sido de madera pues no se encontraron vestigios de construcciones anteriores. mediante inspección ocular..


PISO


El piso es de color guinda y café castaños, con ladrillos de pasta de veinte por veinte centímetros, los cuales se encuentran intercalados.


ESPADAÑA


La espadaña está compuesta de dos vanos y siete remates y en la cual se aloja el campanario.


TECHO


Está compuesto por vigas de cinco metros aproximadamente y viguetillas de 1 metro, entre las cuales se encuentra colocada la argamasa conocida como “baspeck”.


PUERTA


La puerta principal es de madera dura, probablemente jabín, tiene a manera de bisagras en el marco de la puerta un empotramiento en la parte superior. En la parte inferior se incrusta el piso. Esta parte del templo está orientada completamente hacia el oeste, la cual se debe a la normatividad impuesta por el Concilio de Trento en cuanto a construcciones de templos y capillas. menciona que: “era para que la persona que orara quedara de frente al oriente y a Jerusalén”.


ATRIO


El atrio cuenta con las siguientes medidas: por su frente, que es la calle 10, mide 20 metros, por su fondo mide 30 metros, se encuentra cercado con material de la región formando medios arcos invertidos, su construcción es mas reciente..


LA ICONOGRAFÍA

Por regla general a partir del siglo XVII se ha presentado a San Antonio de Padua con el niño Jesús en brazos. En representaciones anteriores al siglo XVII aparece sin otro distintivo que un libro, símbolo de su sabiduría respecto a las Sagradas Escrituras. En ocasiones se le representó con un lirio en las manos y también junto a una mujer, -que, según una leyenda, se arrodilló ante el Santísimo Sacramento que mostraba el santo, la actitud de la mujer fue motivo para que su dueño, un campesino escéptico, creyese en la presencia real..


San Antonio de Padua es el patrón de los pobres y se llama “Pan de San Antonio” a ciertas limosnas especiales que se dan para obtener intercesión. Esta tradición comenzó a practicarse en 1890.




*Del significado del nombre y de la campana es un tema que será tratado aparte.






BIBLIOGRAFIA


*Alpuche Martínes, Abraham

Fundación del Obispado de Campeche

Novedades de Campeche

19 de enero de 3003


*Leal Sosa, Jaquelin

La plaza como eje rector de la vida cotidiana en Campeche.

Gobierno del Estado de Campeche

Campeche, 1991.

Pág. 189.


*Berzunza Pinto; Ramón

Monografía del Estado de Campeche

Campeche, Campeche, 1991, pág. 208

Talleres Gráficos del Gobierno del Estado.


* Quimé Pech Florentino

Samulá 60 Aniversario 1935-1995

Campeche, México, 1995, pág. 16.


*Rubio Mña, Ignacio

Notas y Acotaciones a la Historia de Yucatán

De Fray Diego López de Cogolludo, O.F.M.

Colección de grandes cronistas mexicanos

Tomo II, 1957, Editorial Academia Literaria

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Messmacher, Miguel

Campeche Análisis Económico-Social

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Aranda, Mario

Lerma Ensayo Monográfico

Campeche, México

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Enciclopedia Yucatanense

Capítulo III :La Epidemiología

Edicón Especial del gobierno del estado de Yucatán

Tomo IV, Pág 328




Marcial Gutierrez, Silvia

Reminiscencias Historicas de Chiná

ICC-PACMYC-GOBIERNO DEL ESTADO

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Guemes Pineda, Arturo

Liberalismo en Tierra del Caminante

Colegio de Michoacán

UADY.





Echeverría Castellot, Eugenio

Segundo Informe de Gobierno del Estado de Campeche

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Benavides Castillo, Antonio

Geografía Política del Siglo XVI


Piña Chan, Román

Campeche durante el periodo Colonial

Colección Concordia

Agosto 1987, pág. 217



Lienzo

Crónicas municipales

Campeche, abril/junio 2004

H. Ayuntamiento de Campeche, pág. 76, pág. 33




AGEC

Censo de Población del Estado de Campeche 1861

Fondo Gobernación

Sección censos y Estadísticas


Archivo Municipal

Fondos: Educación

 Catastro

 Salud

 Obras Públicas.



ARCHIVO DIOCESANO

Libro de Ovbenciones 1824

 Libro de bautizos1876

Libro de defunciones 1737

Libros de entierros 1693


HEMEROGRAFIA

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche

Jueves 19 de julio de 1934 No. 5788

Periódico Oficial del gobierno del Estado de Campeche


Archivo Histórico del RAM

Expediente de Dotación de tierras a Samulá
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EL REPARTO AGRARIO EN SAMULA



EL REPARTO AGRARIO EN SAMULA
Por Cosme Damián Domínguez Aké



En la época colonial el ejido era, propiamente,  una porción de tierras con una extensión limitada de acuerdo con las necesidades de la población, pero cada terreno de labor era para que pastara el ganado de los nativos sin ser confundidos con los de los españoles.

En  México independiente  el ejido desaparece para fraccionarlo y darlo en propiedad plena a cada porcionero del ejido fraccionado su objetivo era la pequeña propiedad, pero en el Porfiriato fue desvirtuado cayendo nuevamente en el latifundio.

La revolución reconstruye el ejido sólo con una finalidad diferente al de la colonia, pues el ejido surgió para que cada miembro de la población necesitada lo sembrase y sus miembros pudiesen emanciparse de ser siervos.

La diferencia entre el ejido español y el ejido revolucionario, la encontramos en su forma de explotación.

En la colonia era de explotación comunal y en el revolucionario era de explotación individual y además, era parte esencial del patrimonio familiar.

En la era actual el ejido debe considerarse como una forma evolucionada de los sistemas indígenas y colonial, el ejido es una tenencia de la tierra por demás original que no es una propiedad privada individual, ni calpilli, ni mucho menos ejido español; es una composición de la propiedad privada, pues toma de la propiedad comunal la forma de poseer y aprovecha la esencia de la propiedad individual; el goce exclusivo de sus frutos.(González Ramírez;1974: 316).

La Ley de Ejidos de  28 de diciembre de 1920 declaraba que los únicos núcleos de población con derecho a Dotación y Restitución serían los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, esta ley no establecía la extensión de los ejidos pero señalaba que dicha extensión debería de estar de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del pueblo solicitante, la topografía del lugar.
Para tener derecho a tierras los solicitantes deberían tener  constituido un núcleo de población, dicho núcleo debería de ser de más de 25 personas.

Los campesinos tenían que entablar un juicio administrativo agrario con todas sus fases, como la presentación de la demanda, la contestación, periodo de pruebas, alegatos, sentencia, la posesión provisional o negativa al derecho de ejido y por último la resolución presidencial.

Para esto se remitían a la Comisión Nacional Agraria con efectos  de confirmación o revocación del fallo emitido por la autoridad local, una vez confirmada la decisión del Presidente de la República, acordaba la posesión definitiva; en caso contrario se suspendía la posesión provisional otorgada por el Gobierno del Estado.
Sin embargo, bastaba con  que se diera la expropiación por causa de utilidad pública, para que las autoridades puedan, administrativamente, tomar posesión de los bienes que se iban a afectar, en este caso, el propietario sólo podía reclamar el monto de la indemnización.


SOLICITUD DE PARCELAS

El reparto agrario se gestó en Samulá durante el periodo de 1921 a 1935 impulsado por la administración de Benjamín Romero Esquivel, en cuyo período fueron numerosos los campesinos que solicitaban que se les dotara de parcelas.

El 25 de febrero de 1921 los vecinos de Samulá solicitaban se les dotara de una o dos hectáreas de terrenos ociosos comprendidos en los montes de la finca “Samulá” propiedad del Dr. Julián Quintero, mencionaban que estaba ubicada en el municipio de Campeche a un km. de esta población en el camino que va a Chiná.

Ellos argumentaban “que se apegaban al Art. 8 de la ley de Tierras ociosas, manifestaban que las querían para el cultivo agrícola y hasta por dos temporadas”.

Esta petición la llevaba a cabo un grupo de 18 campesinos. En este sentido, el Ayuntamiento notificaba al Dr. Quintero para que por ley hiciese lo que parezca para su defensa. Para el 22 de octubre de 1933 viendo que su solicitud no era atendida con la prontitud deseada y que ya había pasado varios años desde la primera solicitud, un grupo de 23 campesinos volvían a solicitar se les dote de parcelas de la misma finca Samulá.

El 8 de mayo de 1934 manifestaban al Gobernador del Estado que desde hace tiempo un inmemorial existió en ese punto situado a unos dos o tres kilómetros  al sureste de esta ciudad, un pueblo de naturales llamado Sambula con sus tierras y autoridades propias.

Por sus escasos recursos y su debilidad política durante el Porfiriato sus antepasados fueron despojados poco a poco de sus  tierras por la protección que las autoridades daban a los hacendados, teniendo que abandonar Samulá, hasta que quedó completamente abandonado, como fácilmente  se puede  comprobar por medio de una inspección ocular, las ruinas de la iglesia, caseríos, calles, pozo etc.

“Que debido a nuestros escasos recursos, a nuestra debilidad  a nuestra ignorancia y a la conveniencia de las autoridades porfirianas anteriores a la bienhechora revolución de 1910, fuimos  totalmente despojados de nuestros hogares y de las tierras de nuestros antepasados adjudicándoseles a los dueños de las fincas que actualmente aparecen con los nombres de Sambula, San Cayetano, Buenavista, Multunchac, San Bartolo, Jesús María, San Diego y San Rafael, por medio de procedimientos ilegales que los actuales leyes revolucionarias condenan plenamente y a las que hoy concurrimos en demanda de la justicia y en reivindicación de nuestros derechos.

Que muchos de nosotros habiendo sido en tiempos recientes, vecinos de los pueblos circunvecinos de esta capital, o sea de Hampolol, Chiná, Lerma y no habiéndoseles dotado de parcelas ejidales en esos poblados ignorando nosotros por qué causa nos vimos obligados a emigrar a esta ciudad por no poder usufructuar de las tierras ejidales, seguramente porque al tramitarse el expediente agrario de esas poblaciones no fuimos considerados en los censos agrarios respectivos por no tener el tiempo suficiente de vecindad, en aquel entonces, ya que  antes de eso fuimos peones de las fincas comarcanas o sea con el carácter de peones acasillados por lo que por analogía al tenor legal de los Art. 45, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, y 108 del Código Agrario vigente estamos  en el justo derecho de que se nos tramite la creación de un nuevo centro de población agrícola, de preferencia en el lugar que tuvo ubicado el antiguo pueblo de Sambula, ya que al aplicarse el Art. 104 párrafo primero, debe tenerse muy en consideración que al estudiar el departamento agrario los proyectos de ubicación y costos de traslado e instalación al nuevo centro de población que se forme en el antiguo poblado todavía existen pozos de agua potable, casas en ruinas y muchas otras cosas utilizables, que podrían servirnos para nuestra subsistencia inicial y que nulificaría o reduciría grandemente el costo de la instalación de nuestros hogares, decimos todo lo anterior, en virtud de que nos consideramos con el suficiente derecho moral, para que de acuerdo con el propio Código Agrario vigente, se nos restituyan nuestras tierras comunales, pero consideramos que la tramitación en materia de restitución sea muy dilatada y a que la sagacidad de los que nos despojaron de nuestro patrimonio, lo hubiesen hecho bajo todas las apariencias legales que les brindaron en aquel entonces, las leyes y autoridades de la era dictatorial.”(Exp 76 Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización).


SOLICITUD DE FUNDACION DE POBLACION

Para obtener los beneficios de un título de propiedad dentro del fundo legal los campesinos radicados en la finca Sambula solicitaban sea erigida en población, pero el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado era estricta en ese sentido pues mencionaba que era necesario que los firmantes de dicho lugar fueran, por lo menos, el 50% de los ciudadanos cabeza de familia por lo que se instruyó al C. Jorge Cárdenas para que se traslade a ese lugar para informar  de la conveniencia de la fundación de una nueva población. Después de su traslado al lugar donde se tenía proyectada la nueva población, Jorge Cárdenas informaba al Presidente Municipal que enviaba 2 padrones, uno de las cabezas de familia radicados en la finca Samulá, y otro, de los que tienen lotes, pero no viven en ella.

“Sólo hay construido 20 casitas de huano debidamente acotadas y 45 con alambrado. Algunas parcelas habían sembrado calabaza, cacahuate, tomate, sandías y repollos en pequeña escala y algunos campesinos no extienden sus cultivos por no contar con una constancia que los acredite como propietarios, pero están dispuestos a trabajar para que aumente el número de cabezas de familia y manifiestan que la extensión superficial tendría aproximadamente 3 Kms. de distancia de dicha finca y tendría como colindantes por el norte con terrenos de Buenavista, por el sur con terrenos de Miramar, por el este con terrenos de Multunchac, y por el oeste, con el poblado de Lerma, mencionando que el terreno estaba rodeado de cerros y existían tres casas en estado ruinoso.”

Una vez visto el informe y tomando en cuenta los datos que se necesitaban se procede a erigir la finca rústica Samulá en ranchería mediante Decreto No 159. (Periódico Oficial del 19 de julio de 1934, No. 5788)


EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

El gobernador del estado Benjamín Romero Esquivel instruía al Ayuntamiento para que en lo dispuesto en la fracción XXII reformada del Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Interior del Estado promoviera  la mensura y repartimiento del fundo legal de la nueva ranchería, que se procediera al deslinde de la nueva población, que sean repartidos los títulos de propiedad y que los lotes sobrantes sean adjudicados, y que se informara si había necesidad de expropiar algún terreno de propiedad particular antes de proceder al deslinde.

El 5 de noviembre de 1934 se inicia los trabajos de levantamiento del plano y de la mensura del nuevo fundo legal, el Ing. Félix Vallejos Fajardo notificaba al presidente municipal C. Miguel Lanz lo relativo al plano de deslinde del fundo legal de la ranchería Samulá levantado por el Ing. Andrés Castellanos López en los trabajos topográficos del proyecto de ejido, resultando afectadas por dicho fundo legal las siguientes fincas colindantes.

“Sambula” 75 Hs 35As 57Cs; “Multunchac” 5 Hs 96 As 30 Cs; “Miramar” 21 Hs 85 As 50 Cs; “Buenavista” 53 Hs 59 As 40 Cs; “San Cayetano” 29 Hs 98 As 80 Cs, haciendo un total de 186 Hs 75 As 57 Cs.

Seis meses después el 25 de mayo de 1935, Pedro Tello Andueza informaba al Presidente Municipal que con fecha 13 de diciembre se 1934 se dirigió al Gobierno del Estado pidiéndole la expropiación de una extensión de algunos terrenos que habrían de ser el fundo legal de la nueva población, por tal motivo se recabaron los datos necesarios para calificarlo de Utilidad Pública de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3 de la ley Orgánica sobre Expropiación.

Una vez declarada y calificada de utilidad  pública las expropiaciones, por resolución del 26 de diciembre de 1934 y para cumplir con lo prevenido en el Art. 07 de la Ley Orgánica sobre Explotación, se notificó a todos los colindantes, para que conforme a derecho, manifestaran estar o no de acuerdo, o si se oponían legalmente a él.

Los propietarios de las fincas rústicas “Samulá”, “Miramar” y “Multunchac” no contestaron el requerimiento, el propietario de la finca rústica “San Cayetano” manifestaba  su inconformidad por la expropiación argumentando que no tenía más de 50 Hs de extensión.

El ejecutivo del estado Benjamín Romero Esquivel “estimaba que la dotación de fundo legal solicitada era procedente y de acuerdo con el  plano levantado la superficie de dicho fundo legal será de 186 Hs 75 As 57 Cs, y así los habitantes del nuevo núcleo de población tendrán cada uno, los lotes propios de terrenos que los haga propietarios del suelo en que han construido sus casas y tienen sus sembrados.”

El 20 de mayo de 1935 se publicaba en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el decreto No. 5920 de expropiación por causa de utilidad pública. En este sentido lo expresado por la propietaria de la finca “San Cayetano” no era de tomarse en consideración porque de acuerdo a los datos recabados no estaba comprendida en dicha finca el caso de excepción ya que la extensión territorial excede las 50 Hs y no se tiene ningún cultivo en la finca y no estaba destinada para agostadero.

Con esta expropiación los vecinos de Samulá veían uno de sus sueños realizados al ser poseedores de las parcelas que ocupaban. No fue nada fácil ya que tuvieron que pasar varios años desde 1921 cuando empezaron a solicitar los lotes al Ayuntamiento de Campeche.

DOTACION DE EJIDO

Una vez llevada a cabo la fundación del nuevo núcleo de población y dotada de fundo legal los pobladores solicitaron al C. Gobernador del Estado la restitución de ejidos, turnándose esta petición a la Comisión Agraria Mixta, quedando instaurado en el expediente No. 76, acordándose para tramitarlo, por la vía de la dotación, en vista de no haber presentado los documentos que acreditara la restitución de ejidos y tomándose en cuenta que los solicitantes eran vecinos de Hampolol, Lerma y Chiná, y por lo tanto, era obvio que no se les había despojado de sus tierras en esos lugares.

En este sentido la Comisión Agraria Mixta tomó el acuerdo de designar a los vocales, C. Antonio Heredia e Ing. Sub-auxiliar del departamento agrario Andrés Castellanos López para que se presentara a realizar los trabajos respectivos. El resultado de este trabajo fue un informe en el cual mencionaban que había una población de 275 habitantes, conformado por 64 jefes de familia y 82 personas con derecho a dotación y que por los trabajos realizados de tipografía se deducía que la ranchería Samulá estaba situada entre las pequeñas propiedades de Sambulá, San Cayetano, Miramar y Buenavista y que las poblaciones más próximas eran la Ciudad de Campeche y el pueblo de Lerma, distante, al suroeste y al norte, cada una de cinco kms.

Continuando con el informe de los comisionados, mencionan que la comunicación era mala, empleando vehículos de tracción animal, el clima es caluroso y que la precipitación pluvial es irregular. Las lluvias más importantes son las que se dan durante los meses de junio a septiembre. Los terrenos son de temporal de segunda clase, cerriles en un 75% de ellos y planos en un 25%, que el método para el cultivo es el de tumba y quema, siendo el principal cultivo el maíz y como secundarios el frijol, calabaza, chile, tomate, camote. El sistema de riego con que cuenta es por medio de pozos pues la región carece de corrientes superficiales de agua y que una vez realizado el estudio socioeconómico, se deduce que analizando la calidad de terrenos y del procedimiento de cultivo cada agricultor necesita de una parcela individual de tierra de cultivo de 8 hectáreas en terrenos de temporal y para las necesidades colectivas del poblado se les debe de dotar, a cada individuo con derecho a ejido, a 12 hectáreas de montes de clase, considerando 6 para formar sus potreros y 3 para pasteo para llenar sus necesidades más urgentes como el carbón y 3 para conservar en forestación para poder obtener en cualquier momento, madera para sus construcciones, resultando una superficie de 664 hectáreas de tierras de temporal de segunda clase para sus parcelas individuales de cultivo y 996 hectáreas de montes de otras clases para las necesidades colectivas de la ranchería, pero además 20 Hs que se deben conservar, en la misma proporción que se calculó, para cada ejidatario y que le corresponderán a la escuela rural por derecho, siendo en total 1660 hectáreas que se necesitan para cubrir la dotación y que afectará un radio de 7 kms a las fincas “Chulbac”, de la sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez; “Multunchac”, propiedad del señor Manuel Burgos; “Chumpich” y “San Bartolo” de la propiedad de Berta Ramos de Castilla y “Entre Hermanos” de Carlos Castilla Castillo y que las superficies de cada finca eran las siguientes: 8321 Hs, 1775 Hs, 1622 Hs, 396 Hs y 694 Hs respectivamente.

Tomando en cuenta este informe el C. Gobernador del Estado emite el decreto No. 5889 en donde se aprueban todas las partes del dictamen de la Comisión Agraria Mixta del 12 de enero de 1935, mencionando que no es procedente la Restitución de ejidos solicitada por los vecinos de Samulá, pero que habiendo sido aceptada y por haber seguido el procedimiento de dotación de acuerdo con el Código Agrario, se les conceden las tierras que solicitan, dotando a la mencionada ranchería con 1660 Hs que serán tomadas de la manera siguiente de las fincas afectables: Chulbac 1002 Hs, Multunchac 248 Hs, Chumpich 230 Hs, San Bartolo 73 Hs, Entre Hermanos 107 Hs.

Posteriormente el 25 de enero de  1935, el C. Gobernador procede modificando la resolución que había dictado el 12 de enero concediendo al poblado de Samulá una dotación total de 2656 Hs de terrenos pastales cerriles con un 25% de laborables, las cuales serán tomadas de las siguientes fincas “Multunchac”, “Entre Hermanos” y “Chulbac” siendo un total de 83 parcelas, 82 para los campesinos y una para la escuela rural. Lo que resultase sobrante sería para las necesidades colectivas de los beneficiarios.

El Presidente de la República decreta que es procedente la Dotación de Ejidos solicitada por los vecinos de Samulá. El C. Gobernador del Estado de Campeche procede a dotar a los vecinos de Samulá con una superficie de 2656 Hs en la forma siguiente: 1069.29 Hs de terrenos pastales cerriles con un 25% de laborables de la Hacienda Multunchac, propiedad del señor Manuel Burgos, 70.29 Hs de la misma calidad de la hacienda Entre Hermanos propiedad del señor Carlos Castilla Castillo y 1516.42 Hs de terrenos de igual calidad de la hacienda Chulbac propiedad de la Sucesión de Dolores Sosa de Gutiérrez.
El decreto fue firmado el 15 de octubre de 1935.

En este sentido el presidente del Comité Agrario, Santiago Rodríguez invitaba al delegado de la Comisión Nacional Agraria para que se sirviera concurrir al acto de entrega de posesión provisional de ejidos de la ranchería Samulá.

Obviamente que se tenía que cubrir algunos requisitos y para esto el Departamento Agrario solicitaba  el 9 de marzo de 1935 un censo agrario del poblado de Samulá a lo cual el Ing. Andrés Castellanos López contestaba: “Samulá, municipio de Campeche 275, jefes de familia 64 y ejidatarios 82”, además mencionaba que se había recibido el expediente original de dotación de ejidos del poblado de Samulá con un total de 126 fs.

El delegado Andrés Castellanos comisiona a Ing. Claudio S. Espino para reformar al ejido concedido provisionalmente al pueblo de Samulá, para lo cual tenía que trasladarse a dicho lugar. El mismo delegado informaba que se recibieron en esa oficina cuatro ejemplares de la resolución presidencial dictada en el expediente de dotación de ejidos al mencionado pueblo y dos copias heliográficas y dos copias del plano del proyecto aprobado.

Para el 26 de diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino por ausencia del delegado, comisionaba al Ing. Francisco Pino para dar la posesión definitiva de las 2656 Hs.

Para dar esta notificación definitiva era necesario notificar a los dueños de las fincas colindantes afectadas, por este motivo el Ing. Francisco Pino citaba a los propietarios de la finca “Entre Hermanos”, a la señora Berta Ramos de Castilla propietaria de la finca “San Bartolo”, al propietario de la finca “Miramar”, Enrique Castilla; al propietario de la finca “Multunchac”, Manuel Burgos negándose a recibir citatorio; al C. Fernando Lanz Lanz encargado de la finca “Chulbac” para que ocurrieran a la diligencia de posesión y deslinde del ejido del pueblo de Samulá para el día 30 de diciembre a las 8 horas en la escuela rural federal del lugar.

Para el 30 de diciembre de 1935 el Ing. auxiliar Claudio Espino notificaba al C. Gobernador que se dio posesión definitiva sin ningún incidente de las 2656 Hs de terreno por dotación al poblado de Samulá y que fueron afectadas las siguientes fincas:

Multunchac, de Manuel Burgos
1069 Hs
Entre Hermanos, de Carlos Castilla Castilla
60 Hs 29 áreas
Chulbac, de Dolores Sosa de Gutiérrez
1516 Hs 92 áreas

Mencionándose que todos ellos eran mexicanos y se beneficiaron a 82 ejidatarios.

El presidente municipal de la ciudad de Campeche, Miguel Lanz hace constar que con fecha 30 de diciembre se dotó al pueblo de Samulá con 2656 Hs de terrenos pastales cerriles por resolución presidencial del 15 de octubre de 1935.

Recibía la notificación anterior el primer comisario ejidal Santiago Rodríguez del C. Francisco Pino, una copia del acta de posesión definitiva, copia del censo y la resolución presidencial, también recibía estos documentos el comisario municipal Carlos Chuc.

Posteriormente Carlos Chuc notificaba a Francisco Pino que en esta comisaría se recibió la Cédula de Notificaciones para ser fijada en el tablero de avisos.

Francisco Pino notificaba al delegado del Departamento Agrario que con fecha 30 de diciembre de 1935 se efectuó la posesión definitiva por concepto de dotación al pueblo de Samulá.
Los propietarios de las fincas afectadas señalaban que recibieron oficio de Francisco Pino en donde le señalaban los plazos para desocupar los terrenos afectados de sus fincas.

Es así como se les hace justicia a un grupo de 82 campesinos que lucharon por tener una porción de terreno.

Galería de Fotos



















BIBLIOGRAFIA

González Ramírez, Manuel
La Revolución Social en México, El Problema Agrario
Tomo III, F.C.E. México, D.F., 1974, pág. 502

Quimé Pech, Florentino
Samulá 60 Aniversario 1935-1995
Semblanza Camp-México, 1995, pág. 16

ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Fondos y Secciones: agrarios, campesinos, religiosos, agricultura y catastro.

HEMEROGRAFIA

Periódico Oficial del Gobierno Socialista del Estado de Campeche, años 1934, 1935, 1937

Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 1935, (Resolución Presidencial de dotación definitiva a Samulá)

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Archivo Histórico, expediente: Dotación de Ejido a Samulá
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Dotación.

ARCHIVO MUNICIPAL DE CAMPECHE

Sección Catastro.
 
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